REGLAMENTO DEL JUEGO «Jeu Resveratrol—Lift»

REGLAMENTO DEL JUEGO «Jeu Resveratrol—Lift» 

En adelante el «Reglamento» 

ARTÍCULO 1: ORGANIZACIÓN 

La sociedad CAUDALIE SAS, sociedad por acciones simplificada con un capital de 9.990.000 euros, inscrita en el Registro Mercantil de París con el número 398 360 123, con domicilio social en 13 rue Pavée, 75004, Francia, en adelante la «Sociedad Organizadora», organiza un juego promocional con obligación de compra titulado «Jeu Resveratrol—Lift», en adelante el «Juego». 

El Juego se organiza en los sitios de comercio electrónico de CAUDALIE de los países elegibles mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento. 

En el marco de la promoción del Juego, la Sociedad Organizadora recurre a varios influencers, en adelante los «Influencers Participantes», que difunden la existencia y las condiciones del Juego en sus redes sociales y comunican cada uno a su comunidad un código específico que permite participar en el Juego con un pedido elegible. 

Los Influencers Participantes intervienen exclusivamente en el marco de la promoción del Juego y de la comunicación de los códigos que permiten participar en él. 

No son organizadores ni coorganizadores del Juego y no intervienen ni en el registro o la validación de las participaciones, ni en la organización o la realización del sorteo, ni en la designación del Ganador, ni en la atribución u organización del Premio. 

El presente Reglamento define las condiciones aplicables al Juego. Podrá, en su caso, completarse con condiciones específicas comunicadas en los sitios de CAUDALIE, en las comunicaciones de los Influencers Participantes o en cualquier otro soporte de comunicación relativo al Juego, en adelante los «Soportes». 

ARTÍCULO 2: CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN 

El Juego está abierto a toda persona física mayor de edad, conforme a la legislación de su país de residencia, y residente en uno de los siguientes países: 

Reino Unido, España, Italia, Francia, Grecia, Bélgica, Polonia, Suiza, Alemania, Portugal y Países Bajos; en adelante el o los «Participante(s)». 

La operación está exclusivamente abierta a los residentes de los países expresamente mencionados anteriormente. 

Para participar, el Participante debe realizar un pedido elegible en el sitio de comercio electrónico CAUDALIE correspondiente a su país de residencia, en las condiciones previstas en el artículo 4 del presente Reglamento. 

La participación en el Juego implica la aceptación plena y total, sin reservas, del presente Reglamento y de las eventuales modalidades complementarias comunicadas en los Soportes. 

ARTÍCULO 3: DURACIÓN 

El Juego comienza el 15 de septiembre de 2026 a las 00:01, hora de París, Francia, y finaliza el 15 de noviembre de 2026 a las 23:59, hora de París, Francia, en adelante la «Duración». 

Para ser tenido en cuenta, el pedido elegible debe haber sido validado definitivamente durante la Duración del Juego. 

Las fechas y horarios registrados por los sistemas informáticos de la Sociedad Organizadora y de sus proveedores dan fe. 

ARTÍCULO 4: PRINCIPIO Y MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN 

4.1 Principio del Juego y Códigos Influencer 

El Juego se da a conocer al público, entre otros medios, a través de los Influencers Participantes, que difunden su existencia en sus redes sociales. 

En este marco, cada Influencer Participante comunica a su comunidad un código propio, en adelante el «Código Influencer». 

Los distintos Códigos Influencer constituyen únicamente modalidades de acceso a una única y misma lotería publicitaria organizada por la Sociedad Organizadora. 

Así, con independencia del Influencer Participante que haya comunicado el Código Influencer utilizado: todos los Códigos Influencer dan acceso al mismo Juego, todas las participaciones válidas se reúnen en un único y mismo conjunto de participaciones, se organiza un único sorteo entre el conjunto de las participaciones válidas, no se organiza ningún sorteo distinto por Influencer Participante, por Código Influencer ni por país, y el Código Influencer utilizado no tiene ninguna incidencia sobre las probabilidades de ganar. 

La elección o el uso de un Código Influencer en lugar de otro no confiere, por tanto, ninguna ventaja adicional al Participante en el marco del sorteo. 

4.2 Modalidades de participación 

Para participar en el Juego, cada Participante debe cumplir, durante la Duración, todas las condiciones acumulativas siguientes: 

a) comprar un Sérum Resveratrol-Lift en el sitio de comercio electrónico CAUDALIE correspondiente a su país de residencia, en el marco de la oferta promocional que incluye un par de Eye Patches de regalo; 

b) introducir, antes de la validación definitiva de su pedido, uno de los Códigos Influencer comunicados por los Influencers Participantes en el marco de la operación; 

c) finalizar y pagar su pedido facilitando información exacta y completa. 

Únicamente los Códigos Influencer expresamente comunicados en el marco de la operación y válidos durante la Duración del Juego permiten participar. El Código Influencer debe introducirse obligatoriamente en el campo previsto a tal efecto antes de la validación definitiva del pedido. Ningún código podrá añadirse o aplicarse retroactivamente tras la confirmación del pedido. El uso de un Código Influencer permite la inscripción del pedido en el sorteo organizado en el marco del Juego. 

Solo se permite una participación en el sorteo por pedido elegible, con independencia del número de Sérums Resveratrol-Lift adquiridos en el marco de dicho pedido. 

Una misma persona que realice varios pedidos distintos, cumpliendo cada uno de ellos todas las condiciones del presente Reglamento, se beneficia de una participación por cada uno de dichos pedidos. 

Un pedido solo puede asociarse a un único Código Influencer. 

Para ser válido, el pedido debe haber sido pagado en su totalidad y no haber sido anulado ni identificado como fraudulento antes de la atribución definitiva del Premio. 

En caso de anulación o reembolso del pedido antes de la atribución definitiva del Premio, la participación correspondiente quedará automáticamente anulada. 

Toda participación incompleta, errónea, fraudulenta, realizada fuera de la Duración o que no respete alguna de las condiciones previstas en el presente Reglamento se considerará nula. 

La participación en el sorteo no implica ninguna garantía de premio. 

4.3 Papel de los Influencers Participantes 

Los Influencers Participantes intervienen exclusivamente para difundir a su comunidad la información relativa al Juego y comunicar el Código Influencer que se les ha atribuido. 

No intervienen en ninguna otra etapa de la organización o gestión del Juego más allá de dicha comunicación. 

En particular, los Influencers Participantes no recopilan ni validan las participaciones, no determinan la elegibilidad de los Participantes, no organizan ni realizan el sorteo, no tienen ninguna influencia sobre el resultado del sorteo ni sobre las probabilidades de premio de un Participante, no intervienen en la designación o validación del Ganador, no atribuyen el Premio, y no organizan ni el tratamiento, ni el transporte, ni el alojamiento del Ganador. 

El hecho de que un Participante haya descubierto el Juego a través de un Influencer Participante o haya utilizado el Código Influencer comunicado por este no crea ningún vínculo particular entre dicho Influencer Participante y la participación en cuestión. 

El Influencer Participante cuyo Código Influencer haya sido utilizado no es responsable, en particular, del resultado del sorteo y no garantiza en modo alguno la obtención de un premio. 

Toda pregunta, impugnación o reclamación relativa a la organización del Juego, a la validez de una participación, al sorteo, a la designación del Ganador o a la atribución y utilización del Premio deberá dirigirse a la Sociedad Organizadora, sin perjuicio de la responsabilidad propia de un Influencer Participante que pudiera derivarse de sus propios actos conforme a la legislación aplicable. 

ARTÍCULO 5: PREMIO 

La Sociedad Organizadora pone en juego un (1) único premio, en adelante el «Premio», consistente en un Tratamiento Facial Resveratrol-Lift de una duración de cincuenta (50) minutos, con un valor comercial de 105 euros IVA incluido. 

5.1 Boutique Spa en la que se realizará el tratamiento 

El tratamiento se realizará en una Boutique Spa CAUDALIE determinada por la Sociedad Organizadora en función del país de residencia del Ganador, según las siguientes modalidades: 

  • Reino Unido: Boutique Spa CAUDALIE Pavée, París; 

  • España: Boutique Spa CAUDALIE Pavée, París; 

  • Francia: Boutique Spa CAUDALIE Pavée, París, Boutique Spa CAUDALIE Aix-en-Provence o Boutique Spa CAUDALIE Burdeos; 

  • Turquía: Boutique Spa CAUDALIE Pavée, París; 

  • Grecia: Boutique Spa CAUDALIE Pavée, París; 

  • Bélgica: Boutique Spa CAUDALIE Bruselas; 

  • Polonia: Boutique Spa CAUDALIE Pavée, París; 

  • Suiza: Boutique Spa CAUDALIE Pavée, París; 

  • Alemania: Boutique Spa CAUDALIE Pavée, París; 

  • Portugal: Boutique Spa CAUDALIE Pavée, París; 

  • Países Bajos: Boutique Spa CAUDALIE Bruselas. 

Para los Ganadores residentes en Francia, la Boutique Spa será determinada por la Sociedad Organizadora entre las Boutiques Spa CAUDALIE Pavée en París, Aix-en-Provence y Burdeos, teniendo en cuenta especialmente el lugar de residencia del Ganador y las modalidades razonables de acceso a cada una de estas Boutiques Spa. 

La elección definitiva de la Boutique Spa corresponde a la Sociedad Organizadora. Se decidirá tras un intercambio con el Ganador con el fin de tener en cuenta, en la medida de lo razonable, su situación y las modalidades prácticas del desplazamiento. 

Al participar en el Juego, cada Participante reconoce haber tomado conocimiento de la Boutique Spa correspondiente a su país de residencia y se le invita a comprobar previamente que estará razonablemente en condiciones de desplazarse hasta ella en caso de ser designado Ganador. 

5.2 Transporte principal 

La Sociedad Organizadora se hace cargo del transporte principal necesario para permitir que el Ganador se desplace hasta la Boutique Spa designada. 

El medio de transporte será determinado por la Sociedad Organizadora tras un intercambio con el Ganador, teniendo en cuenta especialmente su lugar de residencia, los medios de transporte disponibles, la duración y los horarios del trayecto, así como el carácter eficaz, razonable y proporcionado de la solución prevista. 

La Sociedad Organizadora organiza y reserva directamente el transporte principal del Ganador. 

Según las circunstancias, este podrá realizarse, en particular, en tren (segunda clase) o en avión (clase turista + equipaje de cabina incluido). 

El Ganador podrá, si lo desea, prolongar su estancia a título personal, en particular llegando antes de la fecha necesaria o partiendo después de esta. En tal caso, la Sociedad Organizadora podrá mantener la cobertura del transporte de ida y vuelta según las modalidades previamente acordadas, siempre que dicha prolongación no suponga un sobrecoste irrazonable para la Sociedad Organizadora. Las noches de hotel, comidas y demás gastos vinculados a la prolongación voluntaria de la estancia correrán íntegramente a cargo del Ganador. 

5.3 Desplazamientos locales y vehículo personal 

Los desplazamientos locales necesarios antes o después del transporte principal no corren a cargo de la Sociedad Organizadora. 

Así, corren a cargo del Ganador, en particular, los trayectos en taxi, VTC, metro, tren de cercanías, autobús, tranvía o cualquier otro medio de transporte entre su domicilio y una estación o un aeropuerto; la estación o el aeropuerto y la Boutique Spa; la estación o el aeropuerto y el hotel; el hotel y la Boutique Spa. 

Cuando, dada la situación del Ganador, el uso de un vehículo personal resulte más adecuado que las soluciones de transporte colectivo disponibles, dicho uso podrá contemplarse tras un intercambio con la Sociedad Organizadora y sujeto a su acuerdo previo. Las eventuales modalidades de cobertura relacionadas con el uso de un vehículo personal se determinarán caso por caso y se comunicarán al Ganador antes del desplazamiento. 

Todo gasto de transporte asumido directamente por el Ganador sin el acuerdo previo de la Sociedad Organizadora correrá a su cargo y no podrá ser objeto de reembolso. 

5.4 Alojamiento 

Cuando las características del desplazamiento lo justifiquen, la Sociedad Organizadora se hará cargo de una (1) noche de hotel para el Ganador. 

La necesidad de dicha pernoctación será valorada caso por caso por la Sociedad Organizadora, teniendo en cuenta especialmente el lugar de residencia del Ganador, la duración del desplazamiento, los horarios de los transportes disponibles, el horario del tratamiento, y la posibilidad razonable o no para el Ganador de realizar el viaje de ida y vuelta en el mismo día. 

La noche cubierta podrá ser, según las circunstancias, la anterior o la posterior al tratamiento. 

Cuando esté justificada la cobertura de una noche de hotel, el establecimiento será elegido y reservado directamente por la Sociedad Organizadora. El Ganador no podrá exigir la reserva de un establecimiento particular o distinto. 

Toda noche adicional deseada por el Ganador en el marco de una prolongación personal de su estancia correrá íntegramente a su cargo. 

5.5 Acompañante 

El Premio se atribuye exclusivamente al Ganador. 

No obstante, el Ganador podrá, si lo desea, ir acompañado durante su desplazamiento. 

Los gastos de transporte del acompañante corren íntegramente a su cargo y no serán ni reservados ni reembolsados por la Sociedad Organizadora. 

Cuando el Ganador se beneficie de una noche de hotel cubierta en las condiciones del presente Reglamento, su acompañante podrá compartir la misma habitación. En cambio, no se cubrirá ninguna habitación adicional o distinta para el acompañante. 

El tratamiento que constituye el Premio está exclusivamente reservado al Ganador y no puede transferirse a su acompañante. 

5.6 Restauración 

Cuando las características del desplazamiento lo justifiquen, la Sociedad Organizadora podrá hacerse cargo de un almuerzo y una cena para el Ganador, según las modalidades que determine en función de las circunstancias del desplazamiento. 

Los gastos de restauración del acompañante, así como cualquier gasto de restauración adicional, corren a cargo del Ganador o de su acompañante. 

5.7 Fecha de realización del tratamiento 

El Ganador podrá elegir la fecha de realización de su tratamiento en función de su disponibilidad, con sujeción a la disponibilidad de la Boutique Spa designada y a las posibilidades razonables de organización del desplazamiento. 

El tratamiento deberá, en cualquier caso, realizarse a más tardar el 15 de septiembre de 2027. 

La fecha del tratamiento y las modalidades del desplazamiento deberán acordarse con la suficiente antelación con la Sociedad Organizadora para permitir la organización y la reserva del transporte y, en su caso, del alojamiento. 

Una vez que la fecha haya sido definitivamente acordada entre la Sociedad Organizadora y el Ganador y se hayan efectuado las reservas necesarias, en principio ya no podrá modificarse. 

Como excepción, en caso de un impedimento personal grave y debidamente justificado del Ganador, la Sociedad Organizadora podrá examinar, caso por caso, la posibilidad de un aplazamiento, sin que dicho aplazamiento constituya un derecho para el Ganador. 

5.8 Carácter personal e insustituible del Premio 

El Premio es personal e intransferible. 

El Tratamiento Facial Resveratrol-Lift no podrá sustituirse por otro tratamiento, por productos CAUDALIE, por un vale de compra, por una suma de dinero ni por ningún otro premio. 

Más generalmente, el Premio y las distintas prestaciones que lo componen no podrán dar lugar a ningún intercambio por efectivo, otros bienes o servicios, ni a ninguna compensación económica, total o parcial. 

En particular, el Ganador no podrá solicitar el pago del valor del tratamiento, del transporte, del alojamiento o de cualquier otra prestación en lugar de su realización efectiva. 

ARTÍCULO 6: DESIGNACIÓN DEL GANADOR 

Se designará un (1) único Ganador entre el conjunto de las participaciones válidas registradas durante la Duración del Juego, con independencia del país y del Código Influencer utilizado. 

El Ganador será designado mediante un sorteo aleatorio realizado con la ayuda de un software dedicado. 

El sorteo se realizará a más tardar el 30 de noviembre de 2026. 

Las probabilidades de ganar dependen únicamente del número total de participaciones válidas registradas durante la Duración y no se ven afectadas por el Código Influencer utilizado. 

La Sociedad Organizadora organiza el sorteo de manera independiente de los Influencers Participantes. Estos últimos no participan ni en el sorteo ni en la determinación o validación de su resultado. 

La Sociedad Organizadora verificará que la participación sorteada cumple todas las condiciones previstas en el presente Reglamento. 

Si la participación seleccionada es inválida o si la persona en cuestión no cumple las condiciones requeridas, esta no podrá ser designada Ganador y se realizará un nuevo sorteo entre las demás participaciones válidas. 

ARTÍCULO 7: INFORMACIÓN AL GANADOR Y ATRIBUCIÓN DEL PREMIO 

El Ganador será contactado por la Sociedad Organizadora en la dirección de correo electrónico utilizada en el pedido correspondiente a la participación sorteada. 

Los Influencers Participantes no intervienen en el anuncio del resultado, en la atribución del Premio ni en la organización de su disfrute. 

El Ganador dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir del envío de la notificación de premio para confirmar la aceptación de su Premio y comunicar la información que pueda ser necesaria para su atribución y para la organización de su desplazamiento. 

A falta de respuesta en dicho plazo, en caso de rechazo del Premio o de imposibilidad de contactar al Ganador en los datos comunicados en el momento de su participación, este se considerará que ha renunciado definitivamente a su Premio, sin poder reclamar ninguna indemnización, compensación o reclamación por este concepto. 

En tal caso, la Sociedad Organizadora procederá a un nuevo sorteo con el fin de designar a un Ganador sustituto entre los demás Participantes elegibles. 

La Sociedad Organizadora podrá realizar tantos sorteos de sustitución como sea necesario hasta la designación de un Ganador que cumpla las condiciones del presente Reglamento y acepte el Premio dentro del plazo establecido. 

El Ganador es responsable de la consulta de su correo electrónico, incluidas sus carpetas de correo no deseado, así como de la exactitud de los datos facilitados al realizar su pedido. 

Tras la aceptación del Premio, la Sociedad Organizadora y el Ganador mantendrán un intercambio para determinar, en su caso, la Boutique Spa aplicable, la fecha del tratamiento y las modalidades razonables del desplazamiento. 

Las reservas del transporte principal y del alojamiento que en su caso sean necesarias serán efectuadas directamente por la Sociedad Organizadora. 

ARTÍCULO 8: CONTINGENCIAS QUE AFECTEN AL DESPLAZAMIENTO O AL TRATAMIENTO 

8.1 Retraso o anulación imputable al transportista 

En caso de retraso, anulación o perturbación que afecte a un transporte reservado por la Sociedad Organizadora y no imputable al Ganador, en particular en caso de anulación o retraso del tren o del vuelo reservado, la Sociedad Organizadora se hará cargo de la organización de las soluciones razonablemente necesarias para permitir, en la medida de lo posible, la realización del Premio. 

Cuando el incidente haga imposible la realización del tratamiento en la fecha inicialmente prevista, la Sociedad Organizadora buscará junto con el Ganador un nuevo horario que permita coordinar la realización del tratamiento y el desplazamiento necesario. 

La Sociedad Organizadora se hará cargo entonces de las nuevas reservas necesarias en las condiciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de los reembolsos, coberturas o soluciones que pueda proponer directamente el transportista en cuestión. 

8.2 Transporte perdido por una causa imputable al Ganador 

El Ganador está obligado a respetar los horarios de los transportes reservados por la Sociedad Organizadora. 

Cuando un tren, un vuelo o cualquier otro transporte reservado se pierda por una causa imputable al Ganador, la Sociedad Organizadora no se hará cargo de la compra de un nuevo billete ni de los demás gastos adicionales derivados de esta situación. 

No obstante, la Sociedad Organizadora hará sus mejores esfuerzos para permitir, cuando ello siga siendo razonablemente posible, la reprogramación del tratamiento en otra fecha antes del 15 de septiembre de 2027. 

Sin embargo, la eventual reprogramación del tratamiento no da derecho a una nueva cobertura del transporte por parte de la Sociedad Organizadora cuando la pérdida del transporte inicial resulte de un hecho imputable al Ganador. 

8.3 Retraso en la Boutique Spa 

El Ganador está obligado a presentarse a la hora acordada en la Boutique Spa. 

En caso de retraso del Ganador, la realización del tratamiento quedará sujeta a las posibilidades y disponibilidad de la Boutique Spa. 

Cuando el retraso ya no permita la realización del tratamiento, la Sociedad Organizadora hará sus mejores esfuerzos para permitir su reprogramación, sin garantía y sujeto a la disponibilidad de la Boutique Spa. 

8.4 Anulación o impedimento personal del Ganador 

Una vez acordada la fecha del tratamiento y efectuadas las reservas, el Ganador no podrá solicitar la modificación o la anulación de su desplazamiento o de su tratamiento por razones de conveniencia personal. 

En caso de un impedimento personal grave y debidamente justificado que haga imposible el desplazamiento, la Sociedad Organizadora examinará la situación caso por caso y podrá, cuando ello sea razonablemente posible, proponer una nueva fecha. 

La posibilidad de un aplazamiento y sus modalidades dependerán, en particular, de los gastos ya comprometidos, de las condiciones de anulación o modificación de las reservas y de la disponibilidad de la Boutique Spa. 

Dicho aplazamiento no constituye un derecho automático para el Ganador. 

En cualquier caso, la anulación, el aplazamiento o la imposibilidad de realizar la totalidad o parte del Premio no podrán dar lugar al pago de su contravalor en efectivo ni a su sustitución por otro premio. 

ARTÍCULO 9: FRAUDE Y EXCLUSIÓN 

La Sociedad Organizadora podrá anular cualquier participación y, en su caso, retirar el beneficio del Premio a cualquier persona que haya facilitado información falsa, usurpado la identidad de un tercero, intentado eludir o manipular el sistema de participación o de sorteo, utilizado un procedimiento automatizado o fraudulento, anulado u obtenido el reembolso del pedido que permitió su participación antes de la atribución definitiva del Premio, o, más generalmente, infringido el presente Reglamento. 

La Sociedad Organizadora se reserva el derecho de realizar cualquier comprobación útil para asegurarse de la identidad y de la elegibilidad de los Participantes. 

Todo fraude o intento de fraude podrá dar lugar a la exclusión del Participante en cuestión, sin perjuicio de las eventuales acciones que la Sociedad Organizadora pudiera emprender en su contra. 

ARTÍCULO 10: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 

La Sociedad Organizadora, en calidad de responsable del tratamiento, trata los datos de carácter personal necesarios para la organización y gestión del Juego. 

Los datos personales recogidos en el marco de la operación se utilizan únicamente para la gestión del Juego, la verificación de las participaciones, la realización del sorteo, la designación y el contacto con el Ganador, así como la atribución y organización del Premio. 

Los datos tratados pueden incluir, en particular, el apellido, el nombre, la dirección de correo electrónico, el país y lugar de residencia, el número de pedido, el Código Influencer utilizado, así como la información necesaria para la organización del tratamiento, del transporte y, en su caso, del alojamiento del Ganador. 

Los datos recogidos en el marco del Juego no se utilizarán con fines de prospección comercial por el mero hecho de la participación en el Juego. 

Los datos podrán comunicarse al personal habilitado de la Sociedad Organizadora, a las sociedades del grupo CAUDALIE y a los proveedores que intervengan en la organización del Juego, en la realización del sorteo o en la atribución del Premio, en particular a la Boutique Spa correspondiente, así como a los eventuales proveedores de transporte y alojamiento, dentro del estricto límite de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 

Los Influencers Participantes no tienen acceso, por el mero hecho de su participación en la promoción del Juego, a los datos personales recogidos por la Sociedad Organizadora en el marco del Juego. 

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la organización del Juego, la designación del Ganador y la atribución del Premio. Posteriormente podrán archivarse durante los plazos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales de la Sociedad Organizadora y para la constatación, el ejercicio o la defensa de sus derechos. 

De conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, los Participantes disponen, en las condiciones previstas por dicha normativa, de derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, así como, cuando sea aplicable, de un derecho a la portabilidad de sus datos. 

Estos derechos pueden ejercerse: 

por correo electrónico a la dirección dpo@caudalie.com; 

o por correo postal dirigido a CAUDALIE, Delegado de Protección de Datos, 13 rue Pavée, 75004 París, Francia. 

Los Participantes también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente en su país de residencia. 

Puede consultarse información adicional en la Política de protección de datos personales disponible en el sitio CAUDALIE correspondiente al país del Participante. 

ARTÍCULO 11: DISPONIBILIDAD Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 

El presente Reglamento está disponible de forma gratuita durante la Duración del Juego en la siguiente dirección: [lien à compléter]. 

La Sociedad Organizadora se reserva el derecho de acortar, prorrogar, suspender, modificar o anular el Juego si las circunstancias lo exigen, sin perjuicio de las disposiciones legales imperativas aplicables. 

Asimismo, se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento cuando las circunstancias lo exijan, en particular con el fin de respetar cualquier evolución legal o reglamentaria, subsanar una dificultad técnica o garantizar el correcto desarrollo del Juego. 

Toda modificación sustancial se pondrá en conocimiento de los Participantes por cualquier medio apropiado. 

ARTÍCULO 12: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 

El presente Reglamento se rige por el derecho francés. 

Los Participantes y la Sociedad Organizadora se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier controversia que surja con ocasión del Juego o del presente Reglamento. 

A falta de resolución amistosa, la controversia podrá someterse a los tribunales competentes de la jurisdicción del Tribunal de Apelación de París.  

Cuando el presente Reglamento sea objeto de traducción, la versión francesa prevalecerá en caso de contradicción o dificultad de interpretación.